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Pasantía en el Tribunal Móvil de la Magistratura, asesorías en materia civil (página 2)




Enviado por noelia avilez



Partes: 1, 2

El interés procesal surge así de la
necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o
situación jurídica real en que se encuentra, de
acudir a la vía judicial para que se le reconozca un
derecho y evitar un daño injusto, personal o
colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse en la
demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, de
acuerdo con lo antes lo expuesto, es evidente que la parte actora
no instó judicialmente de manera alguna un procedimiento
civil para un interdicto restitutorio.

La simple probanza de la perdida de la posesión
supone la extinción del derecho posesorio que se
podía estar reclamando.- Asimismo se observa que en el
articulo 1968 del código civil señala la forma como
naturalmente se pierde la posesión. Expresa este
Artículo 1968 del Código Civil vigente lo
siguiente:

Hay interrupción natural, cuando por cualquiera
causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por mas de
un año"

Así mismo el Artículo 772 ejusdem
establece: "La posesión es legitima, cuando es continua,
no interrumpida, pacífica, no equivoca y con
intención de tener la cosa como suya propia".-

Cuando el legislador nos habla de la posesión
legítima señala unos requisitos de la misma y
comienza por decir que la posesión legítima ha de
ser:

Continua: significa que la misma debe ser perseverante
en el tiempo, es decir que la posesión no puede ser
interrumpida en el ejercicio del derecho, sino que se debe
ejercer siempre por la misma persona, sin solución de
continuidad; la discontinuidad sería el acto o los actos
que eliminarían la figura de la posesión legitima
en tanto en cuanto no se llena el requisito de continuidad .La
continuidad significa la voluntariedad de permanencia en la
posesión.- Otra condición de la posesión
legítima es que sea no Interrumpida, idea esta que esta
vinculada a la de continuidad, la cual no es mas que la no
interrupción de la continuidad en la posesión que
se ha venido ejerciendo.

Otra condición es que sea pacifica lo cual
significa, que el poseedor se conduce en la sociedad sin
diatribas, sin discusión sobre su
posesión.

Que sea pública, es decir que todo el entorno
social del poseedor sepa, conozca de esa
posesión.

No Equivoca es decir, aquella condición mediante
la cual tanto el poseedor como la sociedad en la cual se
desenvuelve reconoce y se reconoce así mismo como poseedor
de la cosa sin lugar a dudas.

Con intención de tener la cosa como suya propia,
es decir finalmente el legislador pide el ánimus domini,
que es la característica de que el poseedor este
convencido de que tiene la cosa como suya propia, de ser el
propietario.

La posesión legítima tiene funcionalidad y
es de vital importancia cuando se litiga cuando se discute un
juicio interdictal en los cuales es requisito fundamental la
comprobación de la posesión
legítima.

Si a criterio del Juez no son suficientes para demostrar
la ocurrencia del despojo, debe prima facie decretar su
inadmisibilidad.Es impretermitible por lo tanto la prueba de los
hechos alegados y, además que el interdicto sea
interpuesto en tiempo útil, esto es dentro del año
de la perturbación a que se refiere el artículo 783
del Código Civil. El interdicto de restitución por
despojo, se encuentra establecido sustantivamente en el
artículo 783 del Código Civil y adjetivamente en el
artículo 699 del Código de Procedimiento
Civil.

En el artículo 783 del Código Civil, cuyo
tenor es el siguiente:

Quien haya sido despojado de la posesión,
cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede,
dentro del año del despojo, pedir contra el autor de
él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la
posesión".

"De consiguiente, la inadmisión de la querella
interdictal restitutoria no solamente procede, ex artículo
341 del Código de Procedimiento Civil, cuando la misma sea
contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a
alguna disposición expresa de la ley, sino también
cuando no se encuentren satisfechos los requisitos
específicos que determinan la procedencia del decreto
provisional de restitución en la posesión invocada
por el querellante o el secuestro de la cosa o derecho objeto de
la posesión, en su caso, previstos en el precitado
artículo 699 ejusdem.- Entre los requisitos
específicos de procedibilidad de la querella interdictal
de restitución, el precitado artículo 699 del
Código de Procedimiento Civil, exige la
demostración de la ocurrencia del despojo, lo cual, al
contrario de lo sostenido por un sector de la doctrina, en
concepto del juzgador, presupone igualmente la
comprobación de la posesión invocada por el
querellante como fundamento de su pretensión, puesto que
mal puede existir despojo de un bien o derecho que no ha sido
poseído anteriormente por el actor. Como consecuencia de
lo expuesto, se concluye que para que el Juez de la causa pueda
admitir la querella interdictal y, en consecuencia, decretar la
restitución provisional de la cosa objeto de la querella,
además de la prestación de la garantía
exigida por el Tribunal, es menester que las probanzas
presentadas por el querellante sean suficientes para comprobar la
existencia de los hechos concurrentes siguientes: requisitos
"presupuestos de la admisibilidad o de procedibilidad de la
querella". (Pierre Tapia, Oscar R.: "Jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Justicia, vol. 5, mayo de 2001, T. II, p.
793)."

Conclusión

Esta experiencia jurídica nos llevo a entender
que los abogados sociales deben manifestarse espiritualmente en
hechos sensibles; y también en valores éticos que
permiten aprender la realidad del Derecho; y es la que sirve de
base común a la ciencia dogmático positiva o
técnica del derecho, siendo el reflejo contrario al
abogado que solamente estudia bajo una base capital, sin tomar en
cuenta las necesidades de la sociedad para aplicar su
conocimiento en derecho. Ahora bien, el derecho va
formándose mediante la experiencia jurídica a
través de ella se enriquece el conocimiento en las
relaciones interindividuales, en la familia, en la patria, en la
humanidad. Se trata de una exigencia intrínseca del saber
en adecuarse a sí misma, esto es, de no negar su
conexión con la vida total del sujeto en el cual ella
nace.

Siendo el derecho una ciencia creada por y para el
hombre con el fin de vivir pacíficamente en sociedad
regulando su relación con los miembros de la sociedad. La
norma, que es una expresión de la cultura de la sociedad,
debe adecuarse a la naturaleza del hombre.

El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a
su dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad
y las relaciones entre sujetos es indispensable conocer y
comprender la naturaleza del hombre para que se pueda determinar
el tipo de regulación que brindará el derecho para
su vida en coexistencia.

El ciudadano tiene una visión normalmente
negativa de la Justicia, sea por desconocimiento del mundo
judicial o porque considera que el juez está aislado de la
realidad, y que las leyes se hacen para satisfacer los intereses
de unos pocos privilegiados, o se hacen sin tener en cuenta las
necesidades de la mayoría de la población, cuyos
paradigmas debemos cambiar los jueces y futuros abogados tomando
en cuenta la regulación valiosa y obligatoria de la vida
humana social bajo un criterio coexistencial valiosamente normada
que busque el bien común de los ciudadanos que atendemos,
obligados a colaborar con la realización de las otras
personas, para una vivencia solidaria como garantía a la
realización personal de los integrantes de una determinada
comunidad. El abogado se debe a sí mismo y a su
misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una
conducta íntegra y ceñida a los parámetros
de lo moral, de la equidad y desprendimiento de sus propios
intereses concatenado al deber de luchar por la
justicia.

Lo referido nos permite afirmar que no basta que el juez
conozca exhaustivamente la ley y el derecho, sino que
además debe estar legitimidados en su actuación,
conocer la Constitución y las leyes, en lo sustancial
emana de la idoneidad técnica y moral de los designados
respetar un serie de principios morales cuyas cualidades deben
ser percibidas por la sociedad, a fin de asegurar el ejercicio
correcto de la función y la credibilidad en la justicia
constituidas fundamentalmente en tres grandes principios de la
ética Judicial, que son la independencia, la
imparcialidad, y la diligencia. El "buen" juez es en definitiva
el juez independiente y justo, el que con prudencia y
conocimientos resuelve los casos dando a cada uno lo suyo; su
derecho. Si bien la vida moral del magistrado, como toda vida
moral, se nutre y fortifica por medio de las cuatro virtudes
cardinales, es indudable que las que particularizan a la
función del juez son la prudencia y la
justicia.

El contenido de tales principios constituye un hecho de
conciencia, esto es, una intuición que se impone por
sí misma a la razón humana.

Concluyendo este informe quiero agradecer de manera y
sincera al Profesor Leopoldo Rosas, jueces, asesores
jurídicos por su apoyo y confianza en nuestra capacidad
siendo su orientación y rigurosidad la clave del buen
trabajo que hemos realizado juntos, el cual no se puede concebir
sin su siempre oportuna participación. Agradecidos todos
por habernos facilitado los medios suficientes para llevar a cabo
todas las actividades propuestas durante el desarrollo de esta
clínica jurídica.

"La excelencia moral es resultado del
hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia;
templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando
actos de valentía."

Aristóteles.

 

 

Autor:

Noelia Avilez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
RÓMULO GALLEGOS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN
EN DERECHO

CLINICAS JURÍDICAS V

Partes: 1, 2
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